Condiciones

Condiciones generales de venta y suministro

§ 1 General

a. Las siguientes condiciones son válidas para todos los contactos realizados por nosotros, así como también para todos los contratos que realicemos a lo largo de la relación comercial sin necesidad de hacer una advertencia especial a dichas condiciones, incluso si se hubieran dado a conocer al cliente en una finalización anticipada.

b. Únicamente se aplicarán nuestras condiciones generales de venta. Por la presente quedan totalmente excluidas las condiciones de compra del cliente. Únicamente serán vinculantes para nosotros si lo hubiéramos reconocido por escrito a parte. Cualquier acuerdo adicional, modificación de la oferta, de la confirmación del contrato, así como divergencia de estas condiciones serán únicamente vinculantes para nosotros si ello se hubiera acordado previamente por escrito. Estos requisitos de aprobación se aplicarán siempre, especialmente cuando realicemos un envío sin reservas estando en conocimiento de las condiciones de compra divergentes del cliente.

c. Al aceptar nuestro envío, el cliente declara tácitamente que conoce nuestras condiciones y que está de acuerdo con ellas.

d. Las advertencias sobre la validez de las disposiciones legales son meramente informativas. Por ello, las disposiciones legales también son válidas sin necesidad de realizar aclaraciones de ese tipo, en tanto que no queden expresamente excluidas o modificadas directamente por estas condiciones.

 
§ 2 Información sobre la solvencia

En el caso de clientes con los que no mantengamos una relación comercial duradera, la presentación por parte del cliente de un informe de solvencia (p. ej. una reforma de crédito; Bürgel) que consideremos adecuado será siempre una condición para cumplir con nuestras obligaciones de suministro. Se considerará relación comercial duradera cuando se realicen más de dos compras en un plazo de seis meses.


§ 3 Documentos e imágenes

a. Los documentos incluidos en la oferta, tales como imágenes, dibujos, indicaciones de medidas y pesos, diseños, etc. son sin compromiso en tanto que no se hubieran declarado expresamente como vinculantes. Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor sobre todos los documentos incluidos en la oferta. Estos documentos no deben facilitarse a terceros y deberán devolverse si así se solicita. Lo anterior también se aplica en el caso de documentos, dibujos, modelos, etc. elaborados por nosotros a petición del cliente y por los que el cliente únicamente asume los gastos proporcionales. No reembolsaremos los gastos proporcionales de ahí resultantes.

b. No nos responsabilizamos de los errores en ofertas, catálogos, confirmaciones de pedidos, facturas, así como errores de cálculo y de escritura.

 
§ 4 Precios y condiciones de pago

a. Se aplicarán los precios y condiciones de suministro indicados en nuestra oferta o en nuestra confirmación de pedido. El valor mínimo del pedido es de 500,00 EURO. Nuestros precios no incluyen el IVA legal; el importe legal se indicará en la factura el día de elaboración de la factura.
En tanto que no se indique lo contrario, se aplicarán los precios excluyendo las tasas de un sistema de tributación dual de cualquier tipo.


b. Nuestras facturas vencen y se han de pagar en un plazo de 14 días a contar a partir de la fecha de facturación con un 2% de descuento, o la cantidad neta al completo en un plazo de 30 días. Una vez expirado dicho plazo de pago, el comprador entrará en mora. Durante la mora, al precio de compra se le devengarán intereses por valor del correspondiente tipo básico de interés de mora legal vigente. Nos reservamos el derecho a la alegación de daños posteriores por demora, así como a devengar el interés al vencimiento comercial.

c. Si no se obedecieran nuestras condiciones de pago o, tras cerrar el contrato, se reconociera que nuestro derecho al precio de compra estuviera en riesgo por un servicio incompleto del comprador, estamos autorizados a llevar a cabo los envíos aún pendientes únicamente contra previo pago o garantía de seguridad y a revocar el contrato de compra al cabo de un plazo razonable. También estamos autorizados a prohibir la reventa de la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad y a exigir su devolución corriendo el cliente con los gastos de ahí resultantes.

d. El comprador se declara conforme con que podamos compensar nuestras deudas con deudas que le correspondan por negocios con sociedades relacionadas con nosotros. El comprador también está de acuerdo con que las seguridades que se nos dieron a nosotros o a una de las sociedades relacionadas con nosotros respondan respectivamente por las deudas de todas estas sociedades.

e. Al cliente únicamente le corresponden derechos de compensación o retención en tanto que su derecho quede determinado como válido o incuestionable. Al cliente únicamente le corresponde la objeción por incumplimiento de contrato en caso de un envío de mercancía defectuosa y siempre que el valor de la mercancía se vea mermada por el defecto.

 

§ 5 Reserva de propiedad

a. Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta realizar el pago completo de todas nuestras deudas presentes y futuras resultantes del contrato y de la actual relación comercial. La reserva de la propiedad también se extiende al valor total de los productos resultantes del procesamiento, mezcla o unión de nuestra mercancía, a cuyo efecto se nos considerará fabricantes. Si en caso de un procesamiento, mezcla o unión con mercancías de terceros perdurara su derecho de propiedad, adquiriríamos entonces la copropiedad en relación al valor indicado en la factura de la mercancía procesada, mezclada o unida. Por lo demás, al producto se aplicará lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad.

b. En caso de un comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, especialmente en caso de mora en los pagos, estamos autorizados a revocar contrato tras un aviso y/o a exigir el objeto de compra con motivo de la reserva de propiedad. En caso de retirada del objeto de compra por nuestra parte, no se presentará la declaración de revocación del contrato; estamos autorizados a exigir el objeto de compra y a reservarnos el derecho a revocación. Tras retirar el objeto de compra, estamos autorizados a su utilización. Los beneficios obtenidos por dicha utilización se calcularán de las obligaciones del cliente, descontando los costes de utilización adecuados.

c. El comprador está autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de propiedad en el marco de una tramitación regular. El comprador no está autorizado a otras disposiciones sobre la mercancía de reserva, especialmente al empeño o cesión de una propiedad a título de garantía de la mercancía.
Se nos cederán las deudas del comprador procedentes de la reventa de la mercancía con reserva en su totalidad o por el valor de nuestro posible porcentaje de copropiedad, sin importar si la mercancía con reserva será revendida sin o tras su procesamiento o tratamiento o si se venderá a uno o varios compradores. Las deudas cedidas sirven como seguro por valor del precio de la respectiva mercancía con reserva vendida. Aceptamos la cesión.
Si la mercancía de reserva es revendida por el cliente junto con otra mercancía ajena a nosotros, si o tras su procesamiento o tratamiento, la cesión de la deuda de compra será únicamente válida por valor del precio de la mercancía de reserva.

d. El comprador está autorizado junto a nosotros al cobro de las deudas. No estamos obligados a cobrar las deudas en tanto que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago ante nosotros, no se retrase en los pagos, no haya presentado ninguna querella por la apertura de un proceso de insolvencia y no exista ningún otro daño en su rendimiento a efectos del Art. 321 BGB (Código Civil alemán). No obstante, si este fuera el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de las deudas cedidas y de sus deudores, informe de todos los datos necesarios para el cobro de las deudas, entregue los documentos necesarios e informe a sus deudores de dicha cesión.

e. El comprador está obligado a abstenerse de cualquier disponibilidad sobre las deudas cedidas que pongan en peligro la seguridad de nuestras deudas frente al comprador.

f. Estamos obligados a habilitar las fianzas que nos correspondan a petición del comprador en tanto que exceda en un 120% las deudas a fiar como valor realizable de nuestras fianzas. Nos corresponde la elección de las fianzas a habilitar.

g. El comprador se compromete a informarnos de inmediato sobre un embargo u otro peligro sobre nuestros derechos para que nos sea posible la defensa de nuestros derechos.

 

§ 6 Suministro

a. El plazo de entrega comienza a partir del día de recepción de nuestro pedido, pero no antes de la aclaración completa de todos nuestros detalles de tramitación. El plazo y tiempo de entrega se considerarán cumplidos al avisar de la disponibilidad del envío si este no fuera posible por motivos ajenos a nosotros o si las instrucciones de envío necesarias o la aceptación acordada no se realizaran a tiempo. El plazo de entrega acordado se ampliará sin afectar a nuestros derechos en caso de demora del comprador, en un plazo en el que el comprador se haya retrasado con sus obligaciones de este u otro contrato de compra. Lo anterior se aplicará por analogía cuando se haya acordado un plazo de entrega.

b. Si nos retrasáramos o incumpliéramos un determinado plazo de entrega, el comprador deberá establecer una ampliación del plazo adecuada. Tras su expiración, el comprador podrá revocar contrato antes de su finalización en tanto que la mercancía no se haya declarado como lista para su envío a fecha de la expiración del plazo. El comprador no podrá rechazar los envíos parciales.

c. El cumplimiento de nuestras obligaciones de envío implica el cumplimiento a tiempo y regular de las obligaciones del comprador. Nos corresponde el cobro excepcional por el incumplimiento de contrato.

d. Si el comprador se demora en la aceptación o incumple otras obligaciones de colaboración conscientemente, estamos autorizados a devengar a principios de cada mes tras anunciar la disponibilidad del envío los costes resultantes del almacenamiento en nuestras instalaciones de al menos el 0,5 % de la cantidad bruta de la factura. No se ven afectados otros derechos o exigencias posteriores.

e. Durante la mora en la aceptación o del deudor, el comprador asumirá el riesgo de un posible extravío o deterioro del objeto de compra.

f. En el marco de las disposiciones de responsabilidad sobre estas condiciones, nos responsabilizamos en caso de mora con las obligaciones de este contrato de compra. Además, en caso de mora en el envío nos responsabilizamos por cada semana completa de mora en el marco de una compensación por retraso global que asciende al 3% del valor del suministro, sin superar el 15% del valor de suministro.

g. No se ven alterados otros derechos o exigencias legales del comprador.


§ 7 Cesión del riesgo

a. En tanto que en la confirmación del pedido no se indique lo contrario, el suministro se acuerda "en fábrica”. El riesgo pasará al comprador al ceder la mercancía a una empresa de transporte o transportista, a más tardar al abandonar nuestros almacenes. Cuando se acuerde un suministro libre, el comprador también asumirá el riesgo de daños o deterioro de la mercancía. En este caso, el franqueo se ha de considerar como un anticipo ofrecido por nosotros para el comprador.

b. Si el envío se retrasa por motivos ajenos a nosotros, el riesgo pasará al comprador el día en que se avise de la disponibilidad del envío.

c. Podemos determinar el tipo de envío que nos parezca adecuado, el modo de envío y las compañías a las que encargar el envío en tanto que no exista una orden expresa del comprador. No existe una obligación de contratar al proveedor más económico y a asegurar el envío. No nos responsabilizamos por daños que no se atribuyan a un envase de transporte inadecuado ni por pérdidas durante el transporte.

d. La mercancía declarada como lista a fecha del envío acordado debe ser retirada de inmediato, de lo contrario o en caso de imposibilidad de realizar el envío estamos autorizados a almacenarla a propia consideración, corriendo el comprador con los gastos y riesgos y a declararla como enviada en fábrica. Los envases de envío se calcularán a precio de coste en tanto que se consideren necesarios en función de la mercancía. Únicamente será posible una devolución tras un acuerdo previo.

 

§ 8 Defectos

Frente a los derechos del comprador en caso de defectos del objeto o jurídicos, incluyendo suministros erróneos o inferiores, se aplicarán las disposiciones legales, en tanto que en adelante no se determine lo contrario.


a. El derecho a garantía del comprador en el tráfico comercial requiere que éste cumpla regularmente con sus debidos deberes de control y revisión conforme al Art. 377 HGB (Código de Comercio alemán). Si durante o tras la revisión se detectara un defecto, se nos habrá de informar por escrito de ello de inmediato. Si el comprador no cumple con su deber de informar en un plazo de dos semanas, expirará su derecho a garantía. Lo anterior también se aplica a los defectos manifiestos.

b. En tanto que exista un defecto en el objeto de compra, lo reemplazaremos por otro producto en perfecto estado. Si fallara el cumplimiento posterior, el comprador está autorizado a elegir entre revocación o reducción.

c. Estamos autorizados a condicionar la forma debida del cumplimiento posterior a que el comprador pague el precio de compra vencido. No obstante, el comprador está autorizado a quedarse con la parte adecuada del precio de compra en función del defecto.



§ 9 Fuerza mayor

a. Se considerará fuerza mayor cualquier incidencia que no pueda ser evitada por el hombre.

b. Incidencias por fuerza mayor se consideran principalmente la movilización, desarrollo de conflictos, medidas de política monetaria, interrupciones de cualquier tipo en el servicio, huelgas o paros forzosos, así como medidas oficiales que obstaculicen la ejecución del contrato. La fuerza mayor equivale a circunstancias que nos dificulten o impidan considerablemente el suministro, p. ej. incendios, inundaciones, obstrucciones de cualquier tipo de las vías de comunicación y también si nos ocurrieran a nosotros o a nuestros proveedores, fallos informáticos y revocación del derecho al usufructo.

c. Los incidentes de fuerza mayor nos autorizan a aplazar el suministro por la duración del obstáculo y a elegir una fecha adecuada o a revocar contrato en tanto que se haya incumplido.

d. El comprador puede exigirnos que declaremos si revocamos contrato o deseamos realizar el suministro en un plazo adecuado. Si no nos manifestáramos, el comprador podrá revocar contrato.

 

§ 10 Responsabilidad

Nos responsabilizamos de forma limitada por dolo y negligencia grave por nuestra parte, así como por dolo y negligencia grave por parte de los directores ejecutivos. No obstante, lo anterior no se aplicará en caso de incumplimiento de las garantías, de aceptación de un riesgo de suministro, de daños corporales, a la vida y a la salud de forma consciente y en el marco de la responsabilidad conforme a la ley de responsabilidad sobre el producto. También nos responsabilizamos por cualquier daño consciente de las obligaciones contractuales esenciales y por dolo o negligencia grave por parte de los empleados no ejecutivos, por lo que nuestra responsabilidad queda limitada al volumen de reemplazo del daño típicamente previsible. Daño típicamente previsible se considera el valor base del pedido. Queda excluida una responsabilidad posterior, principalmente con respecto a los beneficios o daños materiales perdidos; lo anterior también se aplica a la responsabilidad personal de los directores, empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.
 

§ 11 Prescripción

a. La prescripción de los derechos del comprador por defectos en el objeto o jurídicos será de un año a contar a partir del envío. Lo anterior no se aplica a los derechos del § 438, párrafo 1, nº 1 del BGB y por dolo por nuestra parte.

b. La prescripción de los derechos a compensación que no radiquen en un comportamiento deliberado será de un año.

c. El plazo de prescripción de la ley de responsabilidad sobre el producto se mantiene en cualquier caso inalterable.

 

§ 12 Jurisdicción y lugar de cumplimiento

a. Sobre todos los derechos y deberes resultantes de esta relación contractual regirá para todas las partes como lugar de cumplimiento la sede de nuestra compañía.

b. Para todos los conflictos resultantes directa o indirectamente de esta relación contractual, la única jurisdicción competente será la sede de nuestra compañía. Lo anterior también se aplicará cuando el comprador no tenga ningún lugar de jurisdicción general nacional o si tras el cierre del contrato hubiera cambiado su domicilio o residencia habitual en la República Federal de Alemania o su domicilio o residencia habitual se desconociera en el momento de presentar la demanda. No obstante, estamos autorizados a demandar al comprador en su lugar de jurisdicción general.

c. Lo anterior también se aplicará a todos aquellos que respondan ante nosotros por las obligaciones del comprador.

d. Para todas las relaciones jurídicas entre el comprador, así como aquellos que responden por las obligaciones del comprador, y nosotros se aplicará la Ley de la República Federal de Alemania excluyendo todas las órdenes jurídicas (contractuales) internacionales y supranacionales, especialmente las del régimen de compraventa de las Naciones Unidas.